domingo, 19 de diciembre de 2010

Modelo para armar




Fuente:  www.noticiasyprotagonistas.com

En Argentina, en diez años murieron a causa de disparos con armas de fuego, 36.374 personas. Es decir, 9 personas por día. Hubo 23.937 homicidios, 10.503 suicidios y 2.430 accidentes. Además, por cada muerte, hay 3 o 4 heridos.

 La Cámara de Apelaciones estableció en un fallo dividido,  que no se condenaría por tenencia de arma de fuego a quien fuera detenido con una pistola descargada.

 Para algunos, si no hay municiones, es sólo un pedazo de metal, un montón de piezas. ¿Quién puede adivinarlo cuando le apuntan con ella?

En nuestro país, el 27% de las muertes ocurre dentro del hogar, y en el 44% de los homicidios, el grupo etario interviniente se encuentra entre los 15 y los 29 años, según una investigación de APP –Asociación de Políticas Públicas- en base a estadísticas del Ministerio de Salud de la Nación y de la Dirección Nacional de Política Criminal.

Es cierto que para que estos lamentables resultados se produzcan, las armas deben estar cargadas, siempre que estemos -con el Derecho Penal- teniendo en cuenta la posibilidad de lesión y no solamente el peligro. 

Por algo se intenta disminuir la escalofriante cantidad de armamento de posesión ilegal por medio de diferentes estrategias. Se recuerdan las campañas de RENAR por el desarme voluntario, pero nada parece surtir efecto: cada vez son más las armas y las réplicas que aparecieron como una manera de ocupar la brecha en la ley.

 Porque si bien amedrentan a los asaltados -que desconocen de precisiones técnicas-, no califican para que el asaltante reciba la pena que le correspondería en relación con el delito que cometió.

El caso fue preciso: un tal Juan Manuel Herrera fue detenido en las inmediaciones de las calles Alejandro Korn y 59, con una pistola Colt.
 Los vecinos habían llamado al 911 porque el acusado apuntaba a los transeúntes.
 Lo de siempre: intervino el fiscal, apeló el defensor, y la discusión por las posibilidades de su sanción acabó en un plenario de los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Penal:

  ¿el arma no era un arma porque estaba descargada?

Nueve jueces se reunieron a discutir la cuestión extensamente: Reinaldo Fortunato, Ricardo Favarotto, Raúl Paolini, Marcelo Madina, Marcelo Riquert, Juan Manuel Fernández Daguerre, Pablo Poggetto, Walter Dominella y Esteban Viñas.
 Una vez más, kilos de papel para decidir si el portador del arma es un mero infractor o un asesino en potencia.
 Una vez más, porque hubo precedentes. Por ejemplo el de una causa sobreseída por Madina en sus tiempos de juez de garantías bajo un argumento similar: parece que el arma descargada, a fin de cuentas no es un arma. Y en aquel momento, el juez dijo que la policía debió haberlo notado. 

En este caso, el fallo resultó dividido cuatro a cinco votos, y ganó la negativa. No correspondía hablar de portación de armas, porque no estaba en condiciones de disparar, al menos en lo inmediato.

Un fierrito


El primero en negar la tipicidad el delito fue el juez Favarotto, y dijo que en las disposiciones generales del Código Penal no hay una precisa definición de arma de fuego: en verdad, ni siquiera de arma. 

Afirmó también que, en el artículo 189 bis sobre tenencia ilegal de armas tampoco se dice qué es un arma de fuego.

“En consecuencia, si no lo define el legislador, con carácter general y obligatorio, será la magistratura quien lo determine en los casos particulares, o con un alcance más amplio a través de los fallos plenarios de este tribunal colegiado (…)  resulta forzoso concluir que en la tenencia o portación de las armas que allí se mencionan, deben estar en condiciones tales en las que indudablemente exista un riesgo de afectación a ese bien jurídico, es decir, deberán estar dotadas —al momento del hecho— de poder ofensivo capaz de generar ese peligro (…) Por lo tanto, un arma de fuego descargada —sin contar con municiones aptas, a su alcance inmediato— resulta un elemento inocuo para generar el estado de peligro exigido por el artículo 189 bis del Código Penal, en razón de su objetiva y material incapacidad de conmover el bien jurídicamente tutelado, la seguridad común”.

Tales las palabras de Favarotto, como si la peligrosidad del arma fuera un efecto que trascendiera lo abstracto de la amenaza inminente: la víctima desconoce la verdadera capacidad de daño del arma de fuego. 

Entrega sus bienes creyendo que en efecto morirá si no lo hace. Accede a lo que se le pida porque eso, que su juicio es un arma, lo intimida.

Paolini y Fortunato coinciden en que Herrera debe de ser acusado. Dice el primero: “no es aceptable que el arma de guerra sin proyectiles, es decir descargada o no cargada, pierda su condición esencial de ser arma.
 El tipo delictivo de la tenencia simple de armas de guerra se integra por dos elementos a saber: la simple tenencia y la carencia de autorización para esa posesión, ambos presentes en la especie; por lo que es irrelevante la no detentación de proyectiles.”

Madina por su parte, dice lo que puede esperarse de él, a juzgar por su trayectoria jurídica. Define “arma” como todo aquel elemento que aumenta el poder ofensivo del hombre, para lo cual debe necesariamente estar en condiciones de serlo. 
Como en el caso que lo ocupa se trata de un arma de fuego descargada, afirma que carece de esta aptitud conceptual en la medida que, justamente, no puede ser utilizada como tal por la falta de municiones.

Cuando llega el turno del juez Fernández Daguerre, el magistrado afirma que un arma de fuego descargada sigue siendo un arma de fuego. 

“El Estado ha descripto como tipo penal una conducta que consiste en tener o portar un arma de fuego, sin autorización legal, propendiendo a eficientizar el control del material bélico entre la población y desalentar su ilegal posesión.

 Si el análisis de la tipicidad del caso lo circunscribiéramos sólo a lo terminológico de vocablo “arma” o “arma de fuego” por su concreto poder vulnerante inmediato hacia terceros, resultaría típica la conducta de un paisano portando un pistolón con un cartucho en una zona rural alejada, y obviamente la atipicidad de un sujeto como el aquí encausado Herrera portando una pistola Colt por la vía pública de Mar del Plata por no secuestrársele municiones en ese instante.
 Cuando en rigor de verdad permítese emerger como solución correcta la que sería exactamente  inversa porque en cuanto a la seguridad pública, resulta potencialmente más cercana su puesta en peligro en el segundo ejemplo “. 

Hasta los dientes


Una vez más, las opiniones se dividen y por un voto de diferencia la Cámara decidió que no había tenencia de armas: “Que un arma de fuego descargada —sin contar con municiones aptas, a su alcance inmediato— resulta un elemento inocuo para generar el estado de peligro exigido por el artículo 189 bis Código Penal, en razón de su objetiva y material incapacidad de conmover el bien jurídicamente tutelado, la seguridad común, por lo que su tenencia o portación devienen atípicas”. 

Una locura, una locura más de las que aparecen en el Poder Judicial actual y que, si bien no son verdaderas, suenan coherentes, como si no hubiese entre estas categorías ninguna diferencia. 

Fernández Daguerre, por ejemplo, planteó qué hubiera sucedido si Herrera, por ejemplo, tuviera las municiones en el bolsillo del pantalón. A lo que podríamos agregar cientos de posibilidades igualmente peligrosas para la sociedad: qué sucede si se dirigía a una casa donde se encontraban las municiones del arma de guerra, tenencia que tampoco resultaría punible.
 O si por el contrario hubiera dos asaltantes que vinieran por la calle en sendas veredas portando uno el arma descargada y otro las balas, para ponerse por fin en contacto una vez en el sitio que planean asaltar. ¿Ninguno de los dos podría ser detenido?

Las excusas del agresor son siempre infinitas. 
Esta semana más que nunca el ciudadano ha observado cómo la situación de anarquía social se hizo presente una vez más, sin que el Estado intervenga convenientemente, porque primero hay que discutir. 

Mientras discuten, la gente se muere. Se muere con o sin balas, Con el efecto de un arma cargada, o bajo amenazas del fierro puro. Se muere a golpes, a culatazos. Quien va por la calle con un arma, lo sabe de sobra. Y lo usa.

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