lunes, 20 de diciembre de 2010

Misiones de un Supervisor





Obligaciones y responsabilidades de un Supervisor de Seguridad
Autor: Vinícius D. Cavalcante, CPP, sintetizado por Abel Castañeda

Tomado de:  www.forodeseguridad.com


 
En empresas especializadas en vigilancia o en compañías que utilizan sus propios guardias de seguridad, la actividad de supervisión tiene una incuestionable importancia. Son los supervisores los principales responsables de la correcta y eficiente ejecución de las tareas cotidianas de vigilancia y también de proteger las vidas de quienes contratan los servicios de los profesionales bajo supervisión.

Si observamos las diferentes empresas de vigilancia, constataremos que la denominación de "Supervisor" es utilizada de manera muy indistinta. Pero, ¿cuáles son realmente las misiones que, casi obligatoriamente, debe desempeñar un supervisor?.

El supervisor es el vínculo entre la gerencia de la empresa (en el caso de las empresas de vigilancia hablamos de la gerencia operacional), que es el escalón superior, y los equipos que se desempeñan en el nivel de ejecución de las tareas La actividad de supervisión en el campo de la seguridad tiene que ver directamente con la prestación de los servicios, la organización de la vigilancia en los puestos, el establecimiento de normas, entrenamiento, adiestramiento y evaluación del nivel de satisfacción del cliente con los servicios que ha recibido.

Las misiones de un supervisor no se deben confundir con las de un "administrador" o "capataz". El supervisor, obligatoriamente tiene que preocuparse por los resultados del trabajo, y según los conceptos de calidad vigentes, debe esmerarse para que esos resultados sean cada vez mejores. Cuando se trata de la actividad de seguridad, los profesionales involucrados trabajan en medio de presiones, incomprensiones, carencia de recursos, por lo tanto, para que el servicio sea de calidad, el supervisor debe tratar de superar tales obstáculos.

El supervisor no sólo tiene que llevar a cabo un conjunto de misiones (Resultados), sino también preocuparse por la forma en que esas misiones se desempeñan (Procesos). En la medida en que los subordinados logran reconocer el esfuerzo en el trabajo cotidiano, se constata una sensible mejora del patrón de desempeño del equipo de seguridad.

El supervisor de seguridad debe ser capaz de inspirarle a sus subordinados el "amor al arte" por la tarea que realizan, haciéndoles entender que es excepcionalmente importante. Se trata de un serio esfuerzo de carácter "educacional", en el que no sólo se debe enseñar las técnicas del servicio de vigilancia sino surgir en los hombres - que muchas veces no le dan la debida importancia a la actividad que desempeñan- valores y sentimientos de profesionalismo y búsqueda de la perfección en lo que hacen. Sólo de esa manera podrán inspirar en todos los demás funcionarios y en el publico en general, el consecuente respeto por quienes arriesgan su vida al desempeñar una actividad de alto riesgo.



El buen supervisor de seguridad debe:


1. - Conocer perfectamente su actividad, buscando el perfeccionamiento constante y la actualización técnica. Tener en mente que su actividad profesional exige una gama de conocimientos que no se agotan, por lo que deberá estar en constante aprendizaje.

2. - Conocerse a sí mismo. Tener capacidad de autocríticas y tratar de ser mejor como ser humano.

3. - Conocer a sus hombres, preocuparse de su bienestar y tratarlos con dignidad y respeto.

4. - Mantener a sus hombres bien informados, dentro de lo que permite el Principio de compartimentación de la información.

5. - Verificar siempre si las órdenes han sido bien comprendidas, ejecutadas y fiscalizadas.

6- Inspirar el profesionalismo y el espíritu de equipo en sus subordinados.

7. - Tomar decisiones en el momento adecuado y de manera acertada.

8. - Asumir total responsabilidad por sus actos

9. - Inspirar respeto y confianza a los subordinados.

10. - Nunca pedirle a su equipo aquello que esté por encima de su capacidad.

11. - Convertirse en un verdadero ejemplo de aquello que espera de sus subordinados.



Algunas de las actividades que debe desempeñar un buen supervisor de seguridad son:


1. - Ejercer un control rígido sobre aquello que se encuentran bajo su supervisión directa.

2. - Verificar las condiciones generales en los puestos de servicio.

3. - Mantener un registro completo y actualizado de los puestos de servicio bajo supervisión/fiscalización, donde aparezcan datos como: nombre y dirección del puesto, teléfonos del puesto, nombres y teléfonos de los responsables con los que debe comunicarse en caso de emergencia, nombres de los guardias de seguridad, cantidad, tipo y número de serie del armamento de servicio, así como también otro detalle que se considere oportuno.

4. - Verificar, si es posible diariamente, la asistencia y puntualidad de los subordinados.

5. - Inspeccionar los servicios de seguridad prestados.

6. - Establecer, cuando se necesite, los horarios de los efectivos de seguridad.

7. - Desarrollar un análisis de los riesgos de seguridad en los puestos de servicio. Determinar que posición debe ocupar cada vigilante e indicarle como debe actuar en su trabajo cotidiano y en casos de emergencia. Elaborar procedimientos sobre como actuar en casos específicos.

8. - Crear y hacer cumplir las órdenes de servicio.

9. - Entrenar a los vigilantes -si es posible diariamente- en las órdenes de servicio y cualquier procedimiento pertinente a la seguridad del puesto de servicio. Asegurarse de que las conocen y las cumplen.

10. - Mantener en los puestos de servicio archivos actualizados que contengan las órdenes de servicio, manuales técnicos, oficios o comunicados emitidos o recibidos, libros de registro de incidentes, planillas de control, etc., esclareciendo a los subordinados que tales documentos son "información de carácter reservado, cuyo contenido no debe darse a conocer a ninguna persona ajena a la labor de seguridad.

11. - Instruir y motivar a los profesionales bajo su mando para desempeñar la actividad de seguridad. Tratar de compensar las deficiencias técnicas de los individuos a través de conferencias, cursos, etc.

12. - Convocar a reuniones periódicas con el personal bajo su mando para analizar el desempeño de todos los miembros del equipo, analizar sugerencias, formular críticas, revisar procedimientos y establecer nuevas rutinas de trabajo.

13. - Preparar notas de instrucción, organizar murales o cualquier otra forma de poner información técnica al alcance de los subordinados.

14. - Tratar a los subordinados con urbanidad, pero sin transigir en lo que tiene que ver con la disciplina, el cumplimiento de las órdenes de servicio y cualquier falla motivada por indolencia, negligencia o mala fé, que pueda poner en riesgo el buen funcionamiento del servicio o la integridad física de terceros.

15. - Aplicar ejemplarmente las medidas disciplinarias que se necesiten, dejando constancia, de manera detallada, de la causa que motivó la sanción.

16. - Cada vez que se reemplace un vigilante, debe dedicarle el tiempo necesario a orientar al nuevo agente para que rápidamente esté en condiciones de realizar su trabajo.

17. - Desarrollar una política de concientización de la necesidad de cooperar con todo lo que tiene que ver con seguridad, mostrando los beneficios que a todos les trae esa actitud.

18. - Verificar el estado de conservación y el funcionamiento del armamento, municiones y equipos existentes, comunicando de inmediato las irregularidades.

19. - Al registrar cualquier incidente en las operaciones, utilizar el formulario aprobado o, si este no existe, dejar constancia detallada por escrito. Tratar de ser claro, preciso y minucioso en la explicación de los datos importantes. No olvidar que el registro de incidentes y los reportes constituyen documentos legales de alto valor jurídico De ahí la necesidad de redactarlos con corrección.

20. - Tener siempre a la mano copias de las diferentes legislaciones relacionadas con la seguridad privada, en el ámbito nacional, departamental y municipal.


En resumen, la supervisión en seguridad debe caracterizarse por el respeto a la dignidad humana, debe tener en consideración la complejidad de los individuos, sus diferencias y limitaciones en lo físico, intelectual y moral. 

El buen supervisor es aquel cuya autoridad emana de su propio ejemplo, habilidad, conocimiento técnico, capacidad de ejecución, y se basa en el elevado patrón de disciplina y eficiencia que se exige a sí mismo y a sus subordinados.  Es el profesional que consigue que las personas bajo su mando realicen las tareas más difíciles, motivados muchas veces tan sólo por la admiración, la confianza y el ejemplo.

 
Artículo de Vinícius D. Cavalcante, CPP de Brasil, publicado originalmente en en la revista "Seguridad Latina". Luego Abel Castañeda, de Colombia, realizo una síntesis publicada en www.seguridadydefensa.com


domingo, 19 de diciembre de 2010

Modelo para armar




Fuente:  www.noticiasyprotagonistas.com

En Argentina, en diez años murieron a causa de disparos con armas de fuego, 36.374 personas. Es decir, 9 personas por día. Hubo 23.937 homicidios, 10.503 suicidios y 2.430 accidentes. Además, por cada muerte, hay 3 o 4 heridos.

 La Cámara de Apelaciones estableció en un fallo dividido,  que no se condenaría por tenencia de arma de fuego a quien fuera detenido con una pistola descargada.

 Para algunos, si no hay municiones, es sólo un pedazo de metal, un montón de piezas. ¿Quién puede adivinarlo cuando le apuntan con ella?

En nuestro país, el 27% de las muertes ocurre dentro del hogar, y en el 44% de los homicidios, el grupo etario interviniente se encuentra entre los 15 y los 29 años, según una investigación de APP –Asociación de Políticas Públicas- en base a estadísticas del Ministerio de Salud de la Nación y de la Dirección Nacional de Política Criminal.

Es cierto que para que estos lamentables resultados se produzcan, las armas deben estar cargadas, siempre que estemos -con el Derecho Penal- teniendo en cuenta la posibilidad de lesión y no solamente el peligro. 

Por algo se intenta disminuir la escalofriante cantidad de armamento de posesión ilegal por medio de diferentes estrategias. Se recuerdan las campañas de RENAR por el desarme voluntario, pero nada parece surtir efecto: cada vez son más las armas y las réplicas que aparecieron como una manera de ocupar la brecha en la ley.

 Porque si bien amedrentan a los asaltados -que desconocen de precisiones técnicas-, no califican para que el asaltante reciba la pena que le correspondería en relación con el delito que cometió.

El caso fue preciso: un tal Juan Manuel Herrera fue detenido en las inmediaciones de las calles Alejandro Korn y 59, con una pistola Colt.
 Los vecinos habían llamado al 911 porque el acusado apuntaba a los transeúntes.
 Lo de siempre: intervino el fiscal, apeló el defensor, y la discusión por las posibilidades de su sanción acabó en un plenario de los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Penal:

  ¿el arma no era un arma porque estaba descargada?

Nueve jueces se reunieron a discutir la cuestión extensamente: Reinaldo Fortunato, Ricardo Favarotto, Raúl Paolini, Marcelo Madina, Marcelo Riquert, Juan Manuel Fernández Daguerre, Pablo Poggetto, Walter Dominella y Esteban Viñas.
 Una vez más, kilos de papel para decidir si el portador del arma es un mero infractor o un asesino en potencia.
 Una vez más, porque hubo precedentes. Por ejemplo el de una causa sobreseída por Madina en sus tiempos de juez de garantías bajo un argumento similar: parece que el arma descargada, a fin de cuentas no es un arma. Y en aquel momento, el juez dijo que la policía debió haberlo notado. 

En este caso, el fallo resultó dividido cuatro a cinco votos, y ganó la negativa. No correspondía hablar de portación de armas, porque no estaba en condiciones de disparar, al menos en lo inmediato.

Un fierrito


El primero en negar la tipicidad el delito fue el juez Favarotto, y dijo que en las disposiciones generales del Código Penal no hay una precisa definición de arma de fuego: en verdad, ni siquiera de arma. 

Afirmó también que, en el artículo 189 bis sobre tenencia ilegal de armas tampoco se dice qué es un arma de fuego.

“En consecuencia, si no lo define el legislador, con carácter general y obligatorio, será la magistratura quien lo determine en los casos particulares, o con un alcance más amplio a través de los fallos plenarios de este tribunal colegiado (…)  resulta forzoso concluir que en la tenencia o portación de las armas que allí se mencionan, deben estar en condiciones tales en las que indudablemente exista un riesgo de afectación a ese bien jurídico, es decir, deberán estar dotadas —al momento del hecho— de poder ofensivo capaz de generar ese peligro (…) Por lo tanto, un arma de fuego descargada —sin contar con municiones aptas, a su alcance inmediato— resulta un elemento inocuo para generar el estado de peligro exigido por el artículo 189 bis del Código Penal, en razón de su objetiva y material incapacidad de conmover el bien jurídicamente tutelado, la seguridad común”.

Tales las palabras de Favarotto, como si la peligrosidad del arma fuera un efecto que trascendiera lo abstracto de la amenaza inminente: la víctima desconoce la verdadera capacidad de daño del arma de fuego. 

Entrega sus bienes creyendo que en efecto morirá si no lo hace. Accede a lo que se le pida porque eso, que su juicio es un arma, lo intimida.

Paolini y Fortunato coinciden en que Herrera debe de ser acusado. Dice el primero: “no es aceptable que el arma de guerra sin proyectiles, es decir descargada o no cargada, pierda su condición esencial de ser arma.
 El tipo delictivo de la tenencia simple de armas de guerra se integra por dos elementos a saber: la simple tenencia y la carencia de autorización para esa posesión, ambos presentes en la especie; por lo que es irrelevante la no detentación de proyectiles.”

Madina por su parte, dice lo que puede esperarse de él, a juzgar por su trayectoria jurídica. Define “arma” como todo aquel elemento que aumenta el poder ofensivo del hombre, para lo cual debe necesariamente estar en condiciones de serlo. 
Como en el caso que lo ocupa se trata de un arma de fuego descargada, afirma que carece de esta aptitud conceptual en la medida que, justamente, no puede ser utilizada como tal por la falta de municiones.

Cuando llega el turno del juez Fernández Daguerre, el magistrado afirma que un arma de fuego descargada sigue siendo un arma de fuego. 

“El Estado ha descripto como tipo penal una conducta que consiste en tener o portar un arma de fuego, sin autorización legal, propendiendo a eficientizar el control del material bélico entre la población y desalentar su ilegal posesión.

 Si el análisis de la tipicidad del caso lo circunscribiéramos sólo a lo terminológico de vocablo “arma” o “arma de fuego” por su concreto poder vulnerante inmediato hacia terceros, resultaría típica la conducta de un paisano portando un pistolón con un cartucho en una zona rural alejada, y obviamente la atipicidad de un sujeto como el aquí encausado Herrera portando una pistola Colt por la vía pública de Mar del Plata por no secuestrársele municiones en ese instante.
 Cuando en rigor de verdad permítese emerger como solución correcta la que sería exactamente  inversa porque en cuanto a la seguridad pública, resulta potencialmente más cercana su puesta en peligro en el segundo ejemplo “. 

Hasta los dientes


Una vez más, las opiniones se dividen y por un voto de diferencia la Cámara decidió que no había tenencia de armas: “Que un arma de fuego descargada —sin contar con municiones aptas, a su alcance inmediato— resulta un elemento inocuo para generar el estado de peligro exigido por el artículo 189 bis Código Penal, en razón de su objetiva y material incapacidad de conmover el bien jurídicamente tutelado, la seguridad común, por lo que su tenencia o portación devienen atípicas”. 

Una locura, una locura más de las que aparecen en el Poder Judicial actual y que, si bien no son verdaderas, suenan coherentes, como si no hubiese entre estas categorías ninguna diferencia. 

Fernández Daguerre, por ejemplo, planteó qué hubiera sucedido si Herrera, por ejemplo, tuviera las municiones en el bolsillo del pantalón. A lo que podríamos agregar cientos de posibilidades igualmente peligrosas para la sociedad: qué sucede si se dirigía a una casa donde se encontraban las municiones del arma de guerra, tenencia que tampoco resultaría punible.
 O si por el contrario hubiera dos asaltantes que vinieran por la calle en sendas veredas portando uno el arma descargada y otro las balas, para ponerse por fin en contacto una vez en el sitio que planean asaltar. ¿Ninguno de los dos podría ser detenido?

Las excusas del agresor son siempre infinitas. 
Esta semana más que nunca el ciudadano ha observado cómo la situación de anarquía social se hizo presente una vez más, sin que el Estado intervenga convenientemente, porque primero hay que discutir. 

Mientras discuten, la gente se muere. Se muere con o sin balas, Con el efecto de un arma cargada, o bajo amenazas del fierro puro. Se muere a golpes, a culatazos. Quien va por la calle con un arma, lo sabe de sobra. Y lo usa.

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martes, 30 de noviembre de 2010

Sobre el ataque al blindado del Banco Provincia



Autor:  Enrique J. Juncadella
Fuente:  www.informadorpublico.com

En la edición del sábado 27 de noviembre del diario La Nación,  se transcriben declaraciones del personal que formaba parte del equipo del camión blindado que fue atacado el día 23, en el Km 38 de la ruta panamericana.
Es difícil entender, según manifestó el Subteniente Chávez, cómo mediante directivas se ha ido disminuyendo la capacidad de poder de represión de ataques a los camiones blindados, por lo menos los pertenecientes al Banco de la Provincia de Buenos Aires: sólo uso de armas de menor calibre.
 En el año 1962 o 1963,  mediante una Resolución del Ministerio de Defensa,  se autorizó a las Empresas Transportadoras de Caudales para dotar a sus camiones con armas de guerra como pistolas ametralladoras que poseían cargadores de más de 30 proyectiles concepto totalmente opuesto a los de la actualidad.
Pero lo que llama la atención es que según declaraciones del Subteniente Chávez integrante de la tripulación “el jefe de la comisión del blindado y el chofer estaban muy nerviosos y los otros dos ocupantes efectivos policiales intentaban mantenerse calmos y pedían ayuda a través de la línea de emergencias 911 sin que desde el interior del camión se haya disparado un solo tiro.
Es evidente que la represión a quienes agreden ha dejado de ser norma aun en los organismos que tiene la obligación de hacerlo en defensa del orden público y de la seguridad de los ciudadanos.
No es erróneo pensar que el móvil del ataque al blindado del día 23 haya sido una práctica de probables hechos que puedan presentarse en el futuro por acción de organizaciones como las que han azotado el país en la década del 70 pues así ocurrió a un blindado de nuestra empresa (Juncadella S.A.)  en esa década atacado por un grupo terrorista compuesto de tres vehículos que impactaron al camión con más de cien impactos, hecho del que salieron airosos gracias a la represión desde el interior del camión.
 Es de destacar que en ese caso eran pocos los valores transportados por lo que vale suponer que fue solo una práctica.
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martes, 19 de octubre de 2010

Inteligencia y toma de decisiones




Autor:  José Luis Spaltro

En las distintas áreas del quehacer cotidiano, sean gubernamentales, empresarias o específicas en la Seguridad, se trata que las decisiones que deba adoptar la Conducción sean las más acertadas o en su defecto, que causen el mal menor, con un costo insignificativo y sin daños colaterales.

La decisión debe fundamentarse en:

"... Información apropiada, oportuna y completa"

Quien deba adoptar una decisión trata de que sus fundamentos contemplen: precisión y una proyección por lo menos en el corto plazo. Para ello, convoca  -o debería convocar-  a quienes con dedicación exclusiva en tareas de Inteligencia, puedan elaborar y sostener en tiempos acotados esos fundamentos.

Cabe recordar que el Area Inteligencia cumple una tarea contínua en la recopilación y análisis de los hechos para volcarlos en Informes, Estudios, Apreciaciones o simples comentarios de base.

Debemos considerar asimismo, que quien deba adoptar una decisión, tiene indefectiblemente que consultar con los especialistas del Area, interpretando el contenido de la Información suministrada y finalmente, considerar si es apropiada o no.

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sábado, 16 de octubre de 2010

Es más barato prevenir que arriesgar




Autor: Oscar Maiola
Auditor en Riesgos Empresarios
Fuente: www.clarin.com
El rescate de los mineros conmovió a Chile y al mundo, pero hubo un momento que pasó desapercibido para algunos. El último en ascender, Luis Urzúa, el líder del grupo, le expresó claramente al presidente Sebastián Piñera su preocupación por evitar que este hecho se repita.

Habló no sólo en nombre de su grupo, sino también en el de miles de mineros en todo el mundo que corren riesgos no controlados. Lo que Urzúa dijo con tanta sensatez se conoce en el ámbito de Auditoría como Gestión y Prevención de Riesgos.
En efecto, lo sucedido en la mina San José constituye una gestión invertida de riesgos . Se comenzó por la “remediación” (rescate) en vez de enfatizar la “prevención” (evitar el incidente). Tampoco se lo mitigó adecuadamente con una gestión eficiente del riesgo (ausencia de controles, plan de contingencia, salidas de emergencia). Desde el punto de vista de gestión empresarial, muchas “lecciones a ser aprendidas” deberán estudiarse en detalle.
El impacto en términos de reputación, sustentabilidad y rentabilidad está a la vista: un costo de rescate de casi US$ 22 millones; deterioro de la imagen de la mina San José, que será recordada ante esta repercusión mundial no precisamente por la seguridad e integridad con la que sus dueños trabajaban; litigios/demandas judiciales, etc.
Si bien es la empresa la que debe gestionar los riesgos, no escapa al Estado su responsabilidad en fiscalizar y controlar.

Y está claro que sus controles fueron débiles.

Para mitigar todos estos efectos, existe una herramienta sencilla y de fácil utilización, denominada Matriz de Riesgos, que sirve para ayudar a los empresarios a conocer de antemano los riesgos a los que estarán expuestos. 
En ella se listan los eventos y se miden el impacto (cuantificación de los riesgos) y la probabilidad de ocurrencia (como ponderador del impacto).

Aquellos riesgos que cuenten con alta probabilidad de ocurrencia y alto impacto –rentabilidad, imagen, sustentabilidad– deberán ser tratados con la ley vigente, el código de ética de la empresa y la tolerancia al riesgo de los propietarios/gerentes. Eso permitiría que los terceros no involucrados en la gestión estratégica –Estado, clientes, proveedores, empleados– conozcan de antemano el grado de exposición a riesgos de la empresa, y si se justifica invertir o prestar servicios en ella.

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