martes, 29 de octubre de 2013

El búnker con ruedas que utiliza Obama




 
Se llama Cadillac One y, aunque es ahora cuando se han conocido muchos de sus detalles, en realidad este vehículo entró en servicio en 2004, bajo el mandato de George W. Bush; el coche vino a reemplazar a las anteriores berlinas presidenciale, pero supuso una notable mejora en la conducción y en la seguridad, ya que al parecer las limusinas usadas con anterioridad eran "terroríficas de conducir" porque eran muy pesadas y los frenos apenas podían detener el vehículo. Del Cadillac hay muchas cosas curiosas que comentar; la primera es que no hayuna sola unidad, sinó 12

 


Bajo su apariencia de lujosa berlina inspirada en uno de los coches de lujo más populares de Cadillac, el DTS, en realidad se encuentra la robustísima plataforma de una camioneta (en concreto, un : de ahí la enorme distancia entre ejes). a la que se la ha dado la apariencia de berlina. El coche, ensamblando en Detroit por una división secreta de General Motors (propietaria de marcas como Cadillac, Chevrolet, Opel), siempre es conducido por un agente federal del servicio secreto, altamente especializado en conducción evasiva y conocedor experto de cualquier tipo de arma.

Lo que dicho "piloto" tiene entre sus manos en un vehículo de 6,8 toneladas de peso (la mayor parte de esos kilos son, como veremos más adelante, "culpa" del blindaje del Cadillac) y un motor V8 con cerca de 600 CV, una potencia necesaria no para conseguir altísimas prestaciones (de hecho, se calcula que la velocidad máxima de este ronda los 100 km/h y que tarda en alcanzarlos unos 15 segundos), sino para desplazar a este vehículo de 5,48 m de largo con dignidad. En cuanto al consumo, y con los datos anteriormente expuestos, parece que la cifra de unos 30 litros cada 100 km se antoja bastante razonable.



Pero está claro que lo más llamativo de 'la bestia' es su equipamiento, preparación y los gadgets de dispone. Comenzando por el exterior, su carrocería dispone del más avanzado blindaje que se conozca; un buen ejemplo son las puertas, cuyo grosor supera los 20 cm o el de los cristales, por supuesto antibalas, que rondan los 12,7 cm. El blindaje del vehículo que, incluso, se extiende a los bajos del vehículo para contar con protección incluso frente a una bomba, es el resultado de combinar materiales como acero, aluminio, titanio, materiales cerámicos, fibra de vidrio; resulta tan pesado que es casi imposible abrir las puertas desde el interior (la publicación Autoweek equipara su peso a las de un Boeing 747). Por otra parte, los neumáticos son unos Goodyear especiales, anti-pinchazos y con el flanco reforzado en kevlar.

Otras cosas incluidas en el vehículo, según la prestigiosa publicación Autoweek, son el depósito de combustible reforzado y con una forma especial para evitar posibles explosiones, incluso frente a impactos de bala, un maletero con máscaras de oxígeno y un dispositivo para apagar posibles incendios a bordo. y un habitáculo que es como un pequeño búnker, aunque dotado de mucha tecnología y bastante confortable. Comenzando por la parte delantera, el puesto de mandos se caracteriza por incluir un sistema de comunicaciones y porque la ventanilla del conductor es la única que se puede bajar, aunque apenas unos centímetros.
Asimismo no falta un dispositivo con cámaras de visión nocturna que permita al conductor poder "manejarse" en situaciones de escasa visibilidad. Luego tenemos la zona en la que viaja el presidente, separada del conductor por una mampara que sólo se puede accionar desde las plazas traseras. El privilegiado ocupante dispone de todo lo necesario para seguir trabajando a bordo: ordenador, red wifi, una línea telefónica segura para comunicarse mediante video-conferencia con el vicepresidente o el Pentágono. incluso hay un sistema que permitiría depurar el aire del interior en caso de un posible ataque con elementos químicos.

----




miércoles, 23 de octubre de 2013

CUBA: uno de los países más seguros del mundo


Un Código Penal implacable hace de Cuba uno de los paises más seguros del mundo

Autora:    Claudia Peiró
Fuente:    www.infobae.com



Se trata de una "sensación" de seguridad confirmada por los numerosos turistas que visitan la isla. El riesgo mayor es ser embaucado por algún cubano sediento de dólares con un "cuentito del tío", pero se trata de una experiencia que está a años luz de los riesgos que se corren en otros países latinoamericanos, donde el asesinato en ocasión de robo alcanza cifras récord.  
Podría pensarse que esto es resultado de un mayor grado de conciencia –el Hombre Nuevo, una de las banderas de la Revolución castrista- o de logros en materia social, pero 510 presos por cada 100.000 habitantes –la 6ª tasa más alta del mundo- apuntan más bien a la dureza de un Código Penal en las antípodas del garantismo: prevé la pena de muerte, castiga fuertemente la reincidencia, considera penalmente imputables a los jóvenes desde los 16 años –aunque con penas algo menores-, fija agravantes para el robo y el hurto tales como que tenga lugar en "vivienda habitada" o en un "transporte público", asimila la tenencia de drogas con el tráfico, y mantiene castigo de privación de la libertad para delitos menores o simples contravenciones: merodeo, vagancia y escándalo en la vía pública, entre otros. 
Delito de sospecha y castigo preventivo 
"El que cultive la planta Cannabis, conocida por marihuana (...), incurre en sanción de privación de libertad de 3 a 8 años" (la misma prevista para el traficante); la "embriaguez habitual", la "narcomanía" y la "conducta antisocial" son calificadas como "estado peligroso", es decir, "la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por [una conducta] en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista" y pueden dar lugar a medidas de "seguridad pre-delictivas"; el reincidente no tiene derecho a la pena en suspenso, puede ver su segunda condena incrementada en un 50% y, luego de cumplir sentencia, puede ser objeto de vigilancia especial. 
En concreto, el Código Penal cubano es un muestrario que va de la mano dura -pena de muerte por fusilamiento para delitos como asesinato, sabotaje o piratería- hasta la tolerancia cero más descarnada: si en Nueva York se aplicó a las más mínimas transgresiones, en Cuba directamente se reprime hasta el delito en estado de posibilidad: en efecto, el "estado peligroso" habilita a medidas tales como "internamiento en establecimiento asistencial, psiquiátrico o de desintoxicación", "asignación a centro de enseñanza especializada, con o sin internamiento", o "vigilancia por los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria". 
Merodeo o vagancia son figuras penales que el garantismo cuestiona por implicar discriminación social. En Cuba directamente se las asimila a la propensión a delinquir. Y habilitan de hecho a las autoridades a un castigo preventivo de esta "conducta antisocial" bajo la forma del tratamiento y la rehabilitación forzosos. 
Además, quien tenga relación con algunos de los "antisociales" arriba mencionados, puede ser objeto de una "advertencia" por la autoridad pública, mediante acta que deberá firmar ante la policía. 
Por otra parte, la simple tenencia de droga para consumo, se castiga con 6 meses a 2 años de privación de libertad. Y de 3 a 8 años al médico que prescriba drogas sin finalidad terapéutica. 
La edad de imputabilidad es de 16 años, pero hasta los 18 años la pena para el delincuente puede ser reducida en sus mínimos y máximos hasta la mitad. Y para los de 18 a 20, en un tercio. Los menores de 20 no son pasibles de pena de muerte. 
Castigo y vigilancia al reincidente 
En Argentina, donde la mayor parte de los delitos son cometidos por personas con antecedentes, el garantismo promueve la eliminación de la reincidencia con el argumento de que una persona condenada por un delito y que ha cumplido la pena no puede volver a ser castigada por el mismo delito.   
No piensan así los cubanos. La Sección 8ª del Código Penal cubano está dedicada a la reincidencia y a la multirreincidencia, y establece que la persona sancionada por un segundo delito de la misma índole verá su condena incrementada en un tercio, y en un 50% si es multirreincidente. Si el delito es de otra índole el aumento será de entre un cuarto y un tercio. 
Además, "en cualquiera de estos casos, el tribunal puede disponer (que), una vez cumplida la sanción de privación de libertad, el sancionado quede sujeto a una vigilancia especial de los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria por un período de tres a cinco años e imponerle" obligaciones tales como prohibición "de cambiar de residencia sin autorización del tribunal"; "de frecuentar medios o lugares determinados" o "cualquier otra medida que pueda contribuir a su reeducación".
Paredón 
La pena de muerte, por fusilamiento y a partir de los 20 años de edad, se aplica en casos de asesinato y otros delitos contra la Seguridad del Estado, tales como la conspiración, el sabotaje y la piratería. 
En el año 2003 fueron condenados a la pena capital tres ciudadanos por el secuestro de una lancha de pasajeros con la cual pretendían emigrar a Estados Unidos. Ni la intervención del papa Juan Pablo II pudo salvarlos del paredón. 
La Sección 7ª, define como "Piratería" –con pena de privación de libertad de diez a veinte años o muerte- el apoderarse por ejemplo de una nave y desviarla de su ruta. 
El asesinato está penado con 15 a 20 años de prisión o muerte. Cabe aclarar que la pena máxima es de 20 años pero puede extenderse hasta 30, precisamente en el caso de los delitos para los que también se prevé la condena a muerte. 
La propiedad privada se respeta 
Llamativamente, para un régimen basado en la propiedad colectiva, el hurto y el robo son penados con severidad y, sobre todo, tienen notorios agravantes.
Para el hurto se prevé la privación de libertad de 6 meses a 2 años o multa o ambas cosas , pero la privación de libertad es de 2 a 5 años si se actúa en grupo, si se comete "en vivienda habitada", si es por arrebato (sin lesiones); y aumenta aún más -entre 3 y 8 (ocho) años "si el hecho se realiza con la participación de menores". Un multirreincidente podría por ejemplo recibir 12 años. 
La preocupación de las autoridades por el orden hace que la pena por hurto sea de 2 a 5 años de darse "aprovechando aglomeraciones públicas o cualquier otra circunstancia propicia" para el arrebato. Un artículo destinado especialmente a los pungas. Y "si el hecho se realiza por un reincidente, la sanción es de privación de libertad de tres a ocho años". 
El robo con violencia o intimidación se sanciona con privación de libertad de 3 a 8 años. Y de 4 a 10 años si "el hecho se ejecuta en un vehículo de transporte público o de pasajeros" y de 8 a 20 años cuando "el hecho se comete en vivienda habitada" o de él resultan "lesiones graves", o con "arma de fuego o de otra clase" y si el hecho "se realiza por una o más personas (en) grupo organizado" o con la participación de menores. 
El artículo 53 del código considera "circunstancias agravantes" en general, el actuar en grupo organizado, la "participación de menores", la "crueldad" o "perversidad", el "cometer el hecho de noche, o en despoblado, o en sitio de escaso tránsito u oscuro", el aprovecharse de "la indefensión de la víctima, o la dependencia o subordinación de ésta al ofensor", encontrarse alcoholizado o drogado o cometer el delito durante el cumplimiento de una sanción o en libertad condicional. 
El orden es lo primero 
Existe en el Código cubano la figura de "escándalo público", que se sanciona con cárcel de 3 meses a 1 año o multa para quien "importune a otro con requerimientos homosexuales", "ofenda el pudor o las buenas costumbres con exhibiciones impúdicas o cualquier otro acto de escándalo público" o difunda pornografía. 
No hay benevolencia para las conductas delictivas o antisociales que apuntan a minar el orden y la autoridad estatal. Así por ejemplo existe la figura del desacato (por amenazas y ofensas a la autoridad, con sanción de 3 meses a 1 año de privación de la libertad y/o multa). 
En el capítulo referido a la Seguridad interior, se prevé que quienes, "tumultuariamente y mediante concierto expreso o tácito, empleando violencia, perturben el orden socialista o la celebración de elecciones o referendos, o impidan el cumplimiento de alguna sentencia, disposición legal o medida dictada por el Gobierno, o por una autoridad civil o militar (...) o rehúsen obedecerlas, o realicen exigencias, o se resistan a cumplir sus deberes" serán sancionados con privación de libertad de diez a veinte años o muerte. 
Queda claro por lo anterior que toda manifestación antigobierno o piquete están vedados en Cuba. Por las dudas, también se prevé "sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa o ambas" para el que "en lugares públicos, espectáculos o reuniones numerosas, dé gritos de alarma, profiera amenazas de un peligro común o realice cualquier otro acto con el propósito de provocar pánico o tumulto". 
Se castiga la ofensa y desobediencia a la autoridad (funcionarios, policía) con penas que pueden ir hasta la privación de libertad (3 a 8 años). 
Para los funcionarios también hay "mano dura": el cohecho puede ser castigado con un máximo de 15 años de prisión. 
Cárceles a pleno 
Existe el "trabajo correccional", como sanción, con internamiento. Léase: campamentos de trabajo.  
En cuanto a la libertad condicional, los primarios deben cumplir la mitad de la pena para recibir ese beneficio y los reincidentes tres cuartos.  
El intento de fuga, si es colectivo, tiene una pena de prisión de 4 a 10 años, además de la condena que ya se está cumpliendo. 
Si en la fuga hubo complicidad de un funcionario a éste le caben de 3 a 8 años de cárcel. Si fue sólo descuido, hay benevolencia: sólo será de 1 a 3 años. Y de 4 a 10 años de prisión para los que se amotinen en cárcel. 
En junio pasado, el gobierno modificó por decreto el Código y la Ley de Procedimiento Penal no tanto en función de suavizarlo sino fundamentalmente para resolver el problema de la superpoblación carcelaria
Los cambios, que entraron en vigencia el 1º de octubre, permiten, entre otras cosas, a los tribunales imponer multas en lugar de privación de la libertad en caso de que en la comisión del delito se evidencie escasa "peligrosidad social", y si la sanción prevista para el delito en cuestión no excede los tres años de privación de libertad. 
Se espera de este modo aliviar la presión sobre las más de 200 cárceles, centros de detención y campamentos de trabajo del sistema penitenciario cubano, donde existe una demasiado alta densidad por metro cuadrado.
Oficialmente, se reconocen unos 57.000 reclusos en la isla. Pero según la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional, la cifra real es de entre 65.000 a 70.000 personas.

----

lunes, 21 de octubre de 2013

Piratería en el mar


La piratería en los tiempos modernos

La piratería en el mar es un delito que sigue vigente en nuestros tiempos, registrándose el año pasado más de 250 casos. Entre los más actuales se encuentran los secuestros a embarcaciones de Francia y España, que demuestran cómo los piratas de nuestro siglo lograron adecuar sus métodos para obtener rescates millonarios. La regulación de esta figura en nuestro país y su concepción a nivel mundial.


La piratería en el mar es una práctica que existe desde tiempos remotos y se mantiene en pleno siglo XXI, especialmente en el Océano Índico, y particularmente en las zonas adyacentes a la costa de Somalia.
Sin embargo, la piratería actual se diferencia de la clásica porque ahora los buques se abordan con lanchas rápidas, en horarios nocturnos y en forma sorpresiva, cerca de los islotes o de tierra firme donde se refugian los delincuentes.
Por lo general, se producen contra los buques que navegan por el Mar de la China, por el estrecho de Malaca (entre Indonesia y Malasia), en las costas de Bangladesh, en el Mar Rojo, en el golfo de Guinea, y aún frente a Ecuador y Colombia.
En su actuar, los piratas se apropian del buque y de su carga, y hasta se llega a repintar el casco de la nave, cambiar el nombre e incluso a matricularlo en registros de conveniencia como los que existen en Honduras, Myanmar y otros Estados. Así logran disfrazarlo y venderlo con todo lo que tiene adentro.
En la actualidad los hechos de piratería han cobrado gran trascendencia. Esto llevó a que países como Francia, Reino Unido y EEUU prepararan una resolución para combatir este delito. Así fue que el Consejo de Seguridad de la ONU elaboró un escrito en el que autorizaría a los países a luchar contra la piratería tanto en Somalia como en cualquier otro rincón del mundo.
El Estado francés busca que se realice una modificación del derecho marítimo internacional que permita la persecución de los piratas, sin los límites que establecen las aguas territoriales, en caso de flagrante delito, además de desarrollar patrullas marítimas internacionales en las áreas más peligrosas, como la zona entre Somalia y Yemen, el Golfo de Guinea y el Estrecho de Malaca, en Indonesia.
Esta decisión se desencadenó tras el secuestro de un atunero vasco asaltado por piratas somalíes en aguas internacionales del Oceano Índico, donde todavía no se llegó a un acuerdo monetario con los delincuentes. Este caso se suma al abordaje del velero francés en Somalía, donde estuvieron como rehenes los 30 miembros de la tripulación hasta que se pagó el rescate de dos millones de dólares. Posteriormente a la liberación de los afectados, se detuvo a los 6 piratas y se recuperó parte del botín.
Se trata de una práctica que está generando en ciertas partes del mundo, una inquietud a los navegantes y empresas marítimas, teniendo en cuenta que en el 2007 los ataques de piratas registrados a nivel mundial ascendieron a 263.
El acto de piratería está definido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) como “el acto ilegal de violencia o de detención, o todo acto de depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado”, o contra un “buque en alta mar, o contra personas y bienes a bordo de ellos, o contra un buque, personas o bienes que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado”.
En el código penal la piratería en el mar se estipula como un acto delictivo, estableciéndose en el primer inciso del artículo 198 que “será reprimido con prisión de tres a quince años, el que practicare en el mar o en ríos navegables, algún acto de depredación o violencia contra un buque o contra personas o cosas que en él se encuentren, sin estar autorizado por alguna potencia beligerante o excediendo los límites de una autorización legítimamente concedida.”
El segundo inciso hace alusión a la piratería aérea, mientras que el resto de los apartados plantean otros supuestos como la utilización de violencia o engaño de los miembros de la tripulación con el fin de apoderarse del buque o la aeronave. El artículo 199, por su parte, plantea una pena agravada de diez a veinticinco años de prisión, en caso de que se cause la muerte a uno de los tripulantes del buque o en el avión.
También se distinguen diversos tipos de piratería entre la que podríamos llamar “de pequeña escala”, que recurre al abordaje del buque, al ataque o aún al asesinato de la tripulación para requisar los bienes que puedan encontrar a bordo. En cambio la “de gran escala” es llevada a cabo por bandas que cuentan con una buena organización de apoyo y se apoderan del buque, lo adecúan en algún puerto y reinscriben con un nuevo nombre por medio de una red de corrupción adecuada, en un registro internacional.
En el 2005 se denunció que el número de actos de piratería en el mar se habían elevado a cerca de 300. Entre los mismos se destacó el asalto de un barco español por un grupo de piratas somalíes comandados por mercenarios británicos, donde su armador tuvo que pagar un fuerte rescate, que hizo efectivo en Londres.
Otro caso característico ocurrió en el 2006 cuando se secuestró una nave de carga que transportaba 850 toneladas de arroz donado por Alemania y Japón para las víctimas del tsunami en el sudeste asiático, donde diez miembros de su tripulación fueron tomados como rehenes.
En Argentina también hubo un caso de tentativa de piratería marítima. A fines del 2007, un buque argentino que transportaba cereales por el mar de Arabia, cercano al Golfo Pérsico, sufrió la amenaza latente de tres embarcaciones piratas que intentaron abordarlo. El capitán se comunicó con la Prefectura Naval Argentina, que avisó a otra embarcación cercana al hecho y que fue a su rescate.
Lejos de las leyendas y cuentos, la piratería sigue en crecimiento y utiliza cada vez mejores equipamientos, demostrando que el delito sigue tan vigente como en tiempos antiguos

____

martes, 1 de octubre de 2013

Empresas de Seguridad


Crece la contratación de las agencias de seguridad privada

Se trata de las empresas a las que el gobierno nacional le confía la custodia de organismos y edificios públicos del país.

Autor:      Fernando Oz
Fuente:    www.perfil.com



Sobrepasados por la inseguridad, el Gobierno no deja de aumentar sus gastos en la contratación de empresas de vigilancia privada para custodiar organismos y edificios públicos. Las miradas de guardias contratados por el Estado cuidan desde las instalaciones de la fábrica militar Fray Luis Beltrán hasta puntos claves de los aeropuertos internacionales.
Al margen de los discursos de campaña y los reiterados planes elaborados por la Casa Rosada para combatir el delito, lo cierto es que los empresarios de la seguridad están de para bienes. El negocio de la seguridad privada en el país, según diversas fuentes del mercado, es de unos 20 mil millones de pesos. Esta no deja de ser una cifra aleatoria ya que “no están incluidos los valores derivados de la seguridad electrónica que responden a parámetros de facturación diferentes a los de la seguridad física”, explicó un especialista.
En el país hay unas 1700 empresas de seguridad habilitadas. Al día de la fecha, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hay 459 firmas y en la provincia de Buenos Aires hay 406, sin sumar un grupo permanente de empresas que presentaron sus carpetas y están en estudio de habilitación. Las últimas estimaciones indican hay unos 147.500 vigiladores registrados oficialmente, número que obviamente se altera permanentemente por la altas y bajas derivadas de la rotación y el cambio de actividad.
En la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI) nadie puede negar que en materia de seguridad física se registró un crecimiento sostenido del 5 al 7%, digamos que es superior al PBI. Y la vigilancia electrónica tiene un saldo favorable que llega al 22%. Los datos duros del mercado reflejan el aumento de la inseguridad y el déficit del Estado en su rol de garante del derecho a la seguridad. 

“Aproximadamente el 45% de la facturación de nuestra empresa viene del Estado, ya sea nacional, provincial o municipal. Siempre hay que renegociar los contratos, pagan tarde y en algunos casos son malos pagadores, pero sin la participación del Estado habría la mitad de firmas dedicadas a la seguridad”, se sinceró un empresario del rubro que pidió mantener su nombre en reserva.
El secretario de Seguridad, Sergio Berni, reclamó a los dirigentes de fútbol, en más de una oportunidad, que aumenten la dotación de guardias privados.
 Por otra parte, el gobierno de Mauricio Macri no bajó su gasto en el contrato vigilantes para espacios públicos como los hospitales porteños. El año pasado el gobernador Daniel Scioli dispuso la adhesión de mil vigiladores privados para sumar a los efectivos públicos al Operativo Sol. Según el presidente de CAESI, Aquiles Gorini, “en términos de tendencia alcista, debemos admitir que en determinadas circunstancias el Estado cede, sin delegar de ninguna manera, ciertos espacios semipúblicos o excepcionalmente públicos por cuestiones de interés”.
Por ejemplo, en estos tiempos cobra fuerza la idea de porqué el Estado a través de su fuerza pública debe custodiar espectáculos deportivos, eventos, recitales, etc. de carácter privado, que generan sólo renta particular para sus organizadores. Estos servicios deberían ser acordados entre privados, más allá de que las instituciones del Estado garanticen la seguridad general.


---