viernes, 18 de noviembre de 2016

Policía de la Ciudad



Los principales puntos de la Ley que crea la nueva Policía de la Ciudad

Los principales puntos de la la Ley de Seguridad Pública para la Ciudad de Buenos Aires, que fue sancionada este jueves 17 de noviembre de 2016 en la Legislatura porteña, y que entre otras cosas dispone la creación de la nueva Policía de la Ciudad.
Entre ellos se destaca la imposibilidad mantener detenidos a menores de edad en las comisarías; la publicación de un Mapa del Delito; la comunicación de datos a partir de del Sistema de Información para la Prevención del Delito y la Violencia (Siprec) y la Encuesta de Victimización; una nueva configuración de los escalafones en oficiales y suboficiales, y el Cuerpo de Bomberos pasa a la órbita civil.

Los puntos salientes de la nueva Ley:

Información Pública
-El Ministerio de Justicia y Seguridad deberá comunicar anualmente a la Legislatura y publica el Mapa del Delito y los datos del Sistema de Información para la Prevención del Delito y la Violencia (Siprec) y la Encuesta de Victimización. Todas esas herramientas conforman el "Sistema de gestión de información de seguridad pública".

- "Toda persona puede solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna ante los órganos que componen el Sistema Integral". La denegatoria de información debe ser dada por un funcionario de jerarquía y de manera fundada.

Participación y control sobre la Policía
- Se crean los Foros de Seguridad Pública (FoSeP), uno por cada Comuna, para formular propuestas, evaluar, sugerir, participar del Siprec. Cada foro evaluará la actuación policial en su Comuna.

- Se crea la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía, "órgano desconcentrado del Ministerio".

Comisarias
- Otra prohibición es la de "alojar niños y adolescentes, menores de dieciocho años, en comisarías".

Marco normativo de la nueva Policía
- Todos los miembros de la Policía deberán presentar sus declaraciones juradas patrimoniales, actualizadas anualmente.
- Se crea la Policía como una "institución civil armada, jerarquizada profesionalmente, depositaria de la fuerza pública del Estado en el ámbito de la Ciudad, con excepción de los lugares sujetos a jurisdicción federal".

- La Policía de la Ciudad se dividirá en 4 grandes especialidades: Seguridad; Investigaciones; Policía Científica y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

- "Podrá ingresar a la Policía de la Ciudad personal que acredite experiencia anterior en otras fuerzas de seguridad o armadas, con estado policial o militar" (por reglamentación se establecerán los requisitos).

- La conducción "estará a cargo de un jefe de Policía, con rango y atribuciones de Subsecretario". Será asistido por un Subjefe. Ambos son designados por el jefe de Gobierno de la Ciudad, a propuesta del ministro de Justicia y Seguridad.

- Antes de designar al jefe de Policía, el jefe de Gobierno de la Ciudad debe publicar el nombre y los antecedentes del candidato en el Boletín Oficial y en el sitio web oficial del gobierno de la CABA. Durante diez días hábiles los habitantes y organizaciones civiles podrán hacer "observaciones fundadas".

- Igual protocolo anterior, se aplicará para el nombramiento del jefe de Bomberos. Este procedimiento no regirá en la designación del primer jefe policial y primer jefe de Bomberos, ya que deben efectuarse a los 10 días de promulgada la ley.

- Los policías de la Ciudad tendrán "dedicación exclusiva, con expresa prohibición de cualquier otra actividad que fuera reputada incompatible, riesgosa o que pueda resultar en desmedro del rendimiento físico o psíquico de sus funciones".

- Se crea la Defensoría del Personal de la Policía de la Ciudad, cuya misión es "la defensa, protección y promoción integral de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos del personal".

- El Ministerio de Justicia y Seguridad debe implementar un "sistema de protección para el personal de la Policía de la Ciudad" por denuncias o testimonios brindados.

- El Ministerio puede establecer un Servicio de Policía Complementaria y reglamentar sus condiciones, prestaciones y precios. Los servicios complementarios deben priorizar aquellos que tengan "interés público, tales como eventos masivos, deportivos, seguridad bancaria, en medios de transporte" y otros que defina la Autoridad de Aplicación.

- Queda prohibido a los policías "participar en actividades políticas, partidarias, gremiales o sectoriales, o el desempeño de cargos electivos".

- Habrá un solo escalafón general con cuatro categorías de oficiales (de mayor a menor): oficiales superiores, oficiales de dirección, oficiales de supervisión y oficiales operativos.

- El escalafón tendrá 10 grados (de mayor a menor): superintendente, comisionado general, comisionado mayor, comisario, subcomisario, inspector principal, inspector, oficial mayor, oficial primero, oficial.

- A los oficiales superiores y de dirección (de superintendente a subcomisario) se les exigirá títulos de grado (universitario); los oficiales de supervisión (inspector e inspector principal) deberán tener título terciario y los oficiales operativos deberán tener título secundario.

- Todo el personal policial deberá someterse a "evaluaciones permanentes". El Instituto Superior de Seguridad Pública establecerá los contenidos y la periodicidad de la evaluación.

- Se estableció que el personal policial "se integra de forma proporcional y guarda una estricta representación de ambos géneros, favoreciendo la incorporación, participación y promoción de aquel que se encuentre más relegado". También la ley dice que el Gobierno debe prever "políticas que permitan facilitar al personal (policial) el acceso a la vivienda única familiar".

- La ley regula el estado policial, licencias, deberes, derechos, prohibiciones, sistema jubilatorio, régimen disciplinario, etc.

- Se crea la Obra Social del Personal de la Seguridad Pública, que realizará presentaciones y gestiones ante organismos y entidades públicas y privadas para el servicio de salud.

Los bomberos pasan a la órbita civil
-El Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires dejará de depender de la Policía y pertenecerá a la órbita de la subsecretaría de Emergencias porteña, o sea la institución tendrá un carácter civil.

-En la actualidad los bomberos forman parte de la estructura policial y a partir del 2017 pasarán a depender de la subsecretaría que nuclea a todos los organismos encargados de asistir en situaciones de emergencia, entre ellos, Defensa Civil y Guardia de Auxilio.

-Los bomberos tendrán como misión “la defensa, prevención, protección y resguardo de personas y bienes en caso de incendio, derrumbe, inundación u otros siniestros y emergencias, y para actuar como auxiliar de la justicia”.


Comportamiento policial

- El deber del personal policial de intervenir "rige durante el horario de servicio ordinario o complementario".

- Fuera de su horario de trabajo, el policía "no está obligado a identificarse o intervenir" ante un hecho delictivo, pero sí debe dar aviso a personal policial en servicio o llamando al número telefónico de emergencia.

- "La intervención policial en concentraciones o manifestaciones públicas debe garantizar el respeto y la protección de los derechos de los participantes" (...) "El personal policial debe otorgar preeminencia a la protección de la vida y la integridad física de todos los involucrados".

- "No está autorizado a la portación de armas de fuego y municiones de poder letal el personal policial que por su función en el operativo esté destinado a entrar en contacto físico directo con los manifestantes".

- "Es obligatorio para todo el personal policial interviniente en manifestaciones públicas portar una identificación clara que pueda advertirse a simple vista en los uniformes correspondientes".

- En la actuación del personal policial tienen plena vigencia los principios de sujeción a la ley, de oportunidad, de proporcionalidad, de gradualidad y de responsabilidad.

- Al usar las armas, el personal debe respetar los principios de proporcionalidad, racionalidad, necesidad y responsabilidad. "La regulación sobre el uso de las armas de fuego está sujeta a los Principios Básicos sobre Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas y demás normativas internacionales y regionales de derechos humanos".

- "No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar ilegítimamente la orden de un superior o cualquier tipo de circunstancias especiales o situación de emergencia pública para justificar la comisión de delitos contra la vida, la libertad o la integridad de las personas".

- " No cometer, instigar o tolerar ningún acto de corrupción que suponga abuso de autoridad o exceso en el desempeño de sus funciones".

- "Impedir la violación de normas constitucionales, legales y reglamentarias durante su accionar o el de otras fuerzas, organismos o agencias con la que se desarrollen labores conjuntas o combinadas".

- Está prohibido a los policías "influir indebidamente en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo".

- También se les prohíbe "obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas por el solo hecho de su raza, fe religiosa, orientación sexual o identidad de género, acciones privadas u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción".

- "Las órdenes emanadas de un superior jerárquico se presumen legales. El personal policial no guardará deber de obediencia cuando la orden de servicio impartida sea manifiestamente ilegal o contraria a los derechos humanos, su ejecución configure manifiestamente un delito, o cuando provenga de autoridades no constituidas".

- "El personal policial debe comunicar inmediatamente a la autoridad judicial competente los delitos y contravenciones que llegaren a su conocimiento durante el desempeño de sus funciones".

- "Se deben registrar todos los casos en que el personal policial hace uso de armas de fuego y emitir los informes de todos aquellos sucesos en que como consecuencia de este uso resultaren personas fallecidas o lesionadas". (Anualmente la Oficina de Transparencia y Control Externo debe realizar un informe).

Seguridad Privada

Se Regula el servicio de seguridad privada, vigilancia, custodia y seguridad de personas y bienes por parte de personas humanas o jurídicas con domicilio o prestaciones en la Ciudad. Se establecen regulaciones sobre seguridad electrónica (vigilancia por medios ópticos, electro ópticos, audios, imágenes, alarmas).

- Fija un Régimen especial de seguridad para locales de bailes y espectáculos en vivo.

- Se crea el Sistema Público Integral de Video Vigilancia, basado en la grabación de imágenes en lugares públicos, que promueve el uso intensivo de nuevas tecnologías. Regula asimismo la video vigilancia de espacios privados de acceso público y de establecimientos privados que tomen imágenes públicas.

- Los agentes de control de tránsito y transporte quedan integrados al sistema de seguridad pública y también se detallan disposiciones sobre ellos.
----