domingo, 24 de abril de 2011

Cámara oculta



La Justicia ratificó legalidad de uso de cámara oculta 

Fuente: www.clarin.com
Publicado el 06 ENE 2006 y plenamente vigente


Una Cámara del Crimen porteña ratificó la validez de las imágenes grabadas con cámaras ocultas por un programa de TV cuando un médico recetaba supuestos medicamentos homeopáticos para adelgazar, que eran en realidad drogas peligrosas.

La Sala VII de la Cámara del Crimen ratificó la validez de las imágenes grabadas con cámaras ocultas en una causa contra un médico  que había sido filmado por el programa Telenoche Investiga recetando supuestos medicamentos homeopáticos para adelgazar, que eran en realidad drogas peligrosas.

Los análisis realizados a las pastillas entregadas por el médico dieron que no tenían yuyos ni algas como aseguraba. Según los resultados, las grageas contenían los estimulantes fenilpropanolamina, cafeína, diazepan, el anorexígeno mazindol, el regulador de metabolismo triiodotironina y el diurético hidroclorotiazida.

Tras el programa, se abrió una causa judicial contra Goldman cuya defensa apeló una resolución de primera instancia que rechazaba un planteo contra la incorporación de las imágenes captadas por Telenoche Investiga.

Según publicó el Diario Judicial, la Sala VII, en un fallo de octubre de 2005, hizo lugar a ese recurso que alegaba que la cámara oculta había violado la intimidad y privacidad del médico al mostrar fragmentos de una conversación mantenida en el consultorio.

Los jueces del tribunal coincidieron con el magistrado de primera instancia en que "el derecho a la privacidad e intimidad no se vio vulnerado" al incorporar al proceso judicial las imágenes de la cámara oculta, ya que "fue el propio médico que asumió el hecho de recibir y conversar en su consultorio con la persona que luego exhibiría parte de las imágenes obtenidas mediante una cámara escondida".

"Si se utilizó un mecanismo tecnológico en lugar de la memoria para dar testimonio de parte de lo que se dialogó en esa reunión resulta indiferente, ya que en definitiva lo que varía entre un supuesto y otro es en todo caso la fidelidad de aquel recuerdo", agregaron.

Los jueces Juan Esteban Cicciaro y Abel Bonorino Peró indicaron que el deber de confidencialidad médico-paciente no es recíproco. 

Sólo el profesional está obligado a no revelar datos como la identidad o el motivo de la consulta. Por lo tanto, dijeron que el paciente no está impedido de contar fuera del consultorio ya sea ante otra persona, un juez o un canal de televisión, lo que se conversó durante la consulta.

Además, la Sala VII descartó el intento de la defensa de Goldman de desprestigiar el trabajo de Telenoche Investiga cuando dijo en el recurso que ni siquiera fue una verdadera paciente a pedir consejo médico y que el fin que perseguía era "construir una noticia sensacionalista de gran impacto en la opinión pública".

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