Autor: José Luis Spaltro
La
 contratación de personal, efectivo o temporario y cualquiera fuese el 
cargo a cubrir, impone una serie de protocolos que deben cumplimentarse,
 sea por la legislación laboral vigente o bien para corroborar la 
Información aportada por el postulante.
En
 el marco de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, cuyas 
bases están consagradas en el artículo 43° (Habeas Data) de la 
Constitución de la Nación Argentina, hay elementos informativos que no 
pueden ser incorporados a la Solicitud de Empleo (que es una Declaración
 Jurada), ni al Legajo Personal, por ser considerados Datos Sensibles 
según el Art 2°de la referida Ley:
 -
  Origen racial y étnico; opiniones políticas; afiliación sindical; 
convicciones religiosas, filosóficas o morales e información referente a
 la salud o a la vida.
Por
 falta de experiencia, desconocimiento, imprudencia o la urgencia en la 
búsqueda y selección de Recursos Humanos, muchos selectores incurren en 
gravisimas faltas a la Ley, preguntando directamente al futuro 
colaborador, si está afiliado a determinado sindicato, que culto profesa
 o si es portador de determinada enfermedad.
Estas
 observaciones -más comunes que preguntarle al postulante si tiene 
antecedentes policiales- dan origen a una serie de problemas hacia la 
Empresa, que habitualmente culminan con una demanda por discriminación.
La solución a este problema es, en principio, simple:
1.
 La selección de Recursos Humanos la debe hacer una persona -profesional
 o no- experimentado en el tema y con pleno conocimiento de las Leyes 
vigentes.
2. Las Solicitudes de Empleo, deben tener impreso, en letra legible y destacada, encabezando el formulario:
 "
 ... la presente Información que consigno, constituye una Declaración 
Jurada y autorizo a que sean consultados mis datos y referencias"
3.
 La Empresa Contratante, debe buscar, reunir y analizar Referencias 
Personales y realizar un Estudio Prelaboral (entrevista al postulante en
 su domicilio, con un Informe Socio-Ambiental y corroborar con sus 
ex-empleadores: nivel de cumplimiento, idoneidad en el puesto que 
ocupaba, identificación con la Compañía y, fundamentalmente, motivo 
-real- de la desvinculación).
 Esto es muy importante pero, las empresas han tomado como norma no informar (u opinar) sobre el ex-empleado.
Las causas:
-
 En base al informe proporcionado pueden, en caso de desvinculación 
conflictiva, tener argumentos para inflar las demandas laborales.
- Promover acciones por discriminación.
- Accionar por haber suministrado información confidencial.
4.
 El comentario final del Estudio Prelaboral se debe comparar con la 
opinión del entrevistador de Recursos Humanos y a partir de allí, tomar 
la decisión de su incorporación o no a la Compañía.
Se
 debe tener siempre en cuenta que el Postulante no debe tener acceso al 
Estudio Prelaboral y su archivo debe estar en un lugar seguro.