Autor: Daniel Richards
Fuente: www.latinrisk.com.ar
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Lo
más reciente y novedoso de la inseguridad pública y privada en las
rutas argentinas no es precisamente, claro está, ésta muy conocida y
lamentable modalidad delictiva que sigue operando bajo el escudo
protector de zonas liberadas, generando como siempre, millones de
dólares en ganancias anuales para las bandas y los comerciantes
compradores por encargo, y produciéndole a dadoras de carga y
aseguradoras, iguales o mayores pérdidas, ya que éstas, tras las
pérdidas, deberán invertir (o gastar?) cada vez más, en contramedidas de
seguridad ineficaces y ajuste de primas, y así cerrar el círculo
vicioso sin fin de este delito que, además, tiene su estacionalidad
preelectoral.
Por
el contrario, lo más reciente y novedoso en la materia, pareciera ser
(según la noticia periodística publicada en los matutinos de esta
capital), el ofrecimiento de una recompensa por
parte de un particular (la empresa víctima del delito o su
aseguradora), cuya mercadería custodiada (relojes de alta gama valuados
en u$s 300 mil), se habría perdido a manos de un nuevo golpe comando de
estas verdaderas bandas del crimen organizado, y de un sistema de
prevención, vigilancia, custodia y protección pública y privada,
absolutamente vulnerable por estéril y superado.
La Recompensa como método de recupero
En
primer lugar, tengo mis serias dudas de que el ofrecimiento de una
recompensa por parte de particulares, para esclarecer un delito de
acción pública, tenga sustento legal (delito cometido en la vía pública,
sobre una autopista, con privación ilegítima de la libertad, con
amenaza de armas de fuego, mediante falsedad ideológica, en poblado y en
banda, en asociación ilícita?, con robo automotor y mercadería
asegurada, etc.), a menos que éste sea autorizado y ofrecido por la
justicia de instrucción interviniente.
Pareciera
que hace falta recordar que los particulares (incluyendo las Agencias
de Vigilancia e Investigaciones Privadas, las que ni siquiera detentan
el status de auxiliares de la justicia), carecen de facultades para
realizar investigaciones criminales, y que no deben obstruir, voluntaria
o involuntariamente, la acción de la justicia; por el contrario, de
tomar conocimiento fehaciente del delito, éstos están obligados a su
inmediato denunciamiento, so pena de cometer el delito de omisión o de
encubrimiento. Y creo que esta acción de recompensa, tal lo publicado,
sería claramente violatoria y obstructiva de la investigación, ya que el
ofrecimiento no persigue convocar a testigos, sino a entregadores de la
misma banda, es decir, a alguno de los delincuentes con quien poder
negociar su recupero.
Supongamos
entonces por un momento, que el entregador (traidor, como lo llama el
investigador que declara en esta publicación), se comunicara con la
Consultora de Seguridad que habría sido designada por la dadora de carga
o la aseguradora, para la recepción y tratamiento de estas llamadas en
calidad de negociadores-investigadores.
Qué
hará entonces esta empresa? Recibirá el dato y pagará por la
información? (públicamente, hasta ofrece plasmar su compromiso de pago
mediante un contrato de partes?; ¿lo sellarán y certificarán ante
escribano público también?), y luego, qué hará con la información? Se
dispondrá por sus propios medios a recuperar la mercadería? Qué harán
con el entregador? (es decir, con el traidor de la banda que
probablemente será otro de los delincuentes); pagarle y dejarlo ir o
denunciarlo y meterlo preso?
Si
en cambio lo que hicieran, fuera poner la información del entregador en
manos de la Fiscalía interviniente para que ésta ordene allanamientos y
detenciones, una vez más, será únicamente el Ministerio Público quien
deba decidir y autorizar la publicación de la recompensa, porque este
acto en sí mismo, es parte de la propia investigación.
Este
régimen de recompensas, autorizadas o promovidas por parte del Estado,
aunque se encuentra jurídicamente reglamentado, sólo está previsto para
casos excepcionales de alto interés público, que aunque grave, creo que
éste no es precisamente el caso.
En
segundo lugar, tengo muchas más dudas aún, respecto de la efectividad
de la medida implementada. Por citar el caso más resonante y reciente
(el padre de la niña Candela Rodríguez, preso por delitos de piratería
del asfalto), ya conocemos el alto precio que se exponen a pagar los
traidores de estas bandas mixtas. Creo que no hay plata suficiente como
para romper con la ley de la omertá.
Consideraciones básicas
Por
supuesto que doy por descontado que la dadora de carga, o el chófer, o
los custodios, han radicado la correspondiente denuncia policial, con lo
que la investigación, se encontrará ejecutando el protocolo básico que
uno conoce que la justicia y la policía siguen tras un delito de esta
naturaleza.
La
Fiscalía interviniente, dispondrá investigar al entregador (un listado
de sospechosos que realmente puede ser muy extenso): empleados o ex
empleados de importadores; de despachantes; de aduana; de depósitos
fiscales; de policías aeroportuarios; de la transportadora logística; de
la dueña de la mercadería; de la custodia privada, etc.
Seguirá
con el estudio del historial del camión, del chofer, de los custodios.
De las declaraciones testimoniales de víctimas y testigos. De las video
grabaciones de la autopista. De los compradores potenciales de este tipo
de mercadería de alta gama.
De
los cruces de llamadas; del nivel de vida y antecedentes de los
sospechados; de la dadora de carga y de la posibilidad de auto robo;
etc.
También
descarto que el liquidador del siniestro, estará investigando si se
cumplieron las condiciones de póliza (custodia física suficiente y
habilitada; custodia satelital del camión y móviles reportando en tiempo
real; el por qué de la falta de una alarma del sistema ante apertura de
puertas no autorizadas del camión; de acompañantes en cabina (sensores
de asientos); de su detención o desvío de su trayecto no autorizado; de
la posible inhibición de señal celular-falta de reporte del sistema,
etc.).
La creciente capacidad técnico-logística de las bandas sin un paralelo de los Sistemas de Seguridad preventivos.
Por la información publicada, los custodios reducidos habrían sido seis, y tres los móviles custodiando al camión.
Nada se conoce de su sistema de custodia satelital y de rastreo vehicular y/o de mercadería.
Realmente
resulta inconcebible que tres vehículos custodia hayan sido
neutralizados por la banda. Ello habla de una falta de tecnicismo,
táctica y estrategia operativa total para custodiar, o lo que sería
peor, de complicidad. Sencillamente, porque la experiencia y la técnica,
indican que es imposible que los delincuentes reduzcan simultáneamente,
a tres vehículos, si éstos, con dos custodios a bordo cada uno (supongo
que, debidamente armados y entrenados), siguieron el protocolo de
escolta que se debe seguir cuando se protege un cargamento tan valioso.
En
este campo, los delincuentes se perfeccionan cada día más, amén de
contar con cierta impunidad y debilidad pública para reducir este
delito. En cambio la Seguridad Privada, por lo menos en nuestro país,
está visto que continúa adoleciendo de las mismas deficiencias
operativas, y utilizando herramientas tecnológicas de hace por lo menos,
10 años.
Es
un tema muy extenso como para tratarlo en una sola nota, por lo que
sería muy interesante poder continuar con este "estudio del caso" a
través de la opinión de tantos colegas de nuestro país y de toda
Latinoamérica que sufren el mismo delito, y por lo tanto, experimentados
en Seguridad Logística.