martes, 23 de julio de 2013

Piratería del asfalto: más de lo mismo



Autor:     Daniel Richards
Fuente:   www.latinrisk.com.ar 
Lo más reciente y novedoso de la inseguridad pública y privada en las rutas argentinas no es precisamente, claro está, ésta muy conocida y lamentable modalidad delictiva que sigue operando bajo el escudo protector de zonas liberadas, generando como siempre, millones de dólares en ganancias anuales para las bandas y los comerciantes compradores por encargo, y produciéndole a dadoras de carga y aseguradoras, iguales o mayores pérdidas, ya que éstas, tras las pérdidas, deberán invertir (o gastar?) cada vez más, en contramedidas de seguridad ineficaces y ajuste de primas, y así cerrar el círculo vicioso sin fin de este delito que, además, tiene su estacionalidad preelectoral.

Por el contrario, lo más reciente y novedoso en la materia, pareciera ser (según la noticia periodística publicada en los matutinos de esta capital), el ofrecimiento de una recompensa por parte de un particular (la empresa víctima del delito o su aseguradora), cuya mercadería custodiada (relojes de alta gama valuados en u$s 300 mil), se habría perdido a manos de un nuevo golpe comando de estas verdaderas bandas del crimen organizado, y de un sistema de prevención, vigilancia, custodia y protección pública y privada, absolutamente vulnerable por estéril y superado.
La Recompensa como método de recupero

En primer lugar, tengo mis serias dudas de que el ofrecimiento de una recompensa por parte de particulares, para esclarecer un delito de acción pública, tenga sustento legal (delito cometido en la vía pública, sobre una autopista, con privación ilegítima de la libertad, con amenaza de armas de fuego, mediante falsedad ideológica, en poblado y en banda, en asociación ilícita?, con robo automotor y mercadería asegurada, etc.), a menos que éste sea autorizado y ofrecido por la justicia de instrucción interviniente.

Pareciera que hace falta recordar que los particulares (incluyendo las Agencias de Vigilancia e Investigaciones Privadas, las que ni siquiera detentan el status de auxiliares de la justicia), carecen de facultades para realizar investigaciones criminales, y que no deben obstruir, voluntaria o involuntariamente, la acción de la justicia; por el contrario, de tomar conocimiento fehaciente del delito, éstos están obligados a su inmediato denunciamiento, so pena de cometer el delito de omisión o de encubrimiento. Y creo que esta acción de recompensa, tal lo publicado, sería claramente violatoria y obstructiva de la investigación, ya que el ofrecimiento no persigue convocar a testigos, sino a entregadores de la misma banda, es decir, a alguno de los delincuentes con quien poder negociar su recupero.

Supongamos entonces por un momento, que el entregador (traidor, como lo llama el investigador que declara en esta publicación), se comunicara con la Consultora de Seguridad que habría sido designada por la dadora de carga o la aseguradora, para la recepción y tratamiento de estas llamadas en calidad de negociadores-investigadores.

Qué hará entonces esta empresa? Recibirá el dato y pagará por la información? (públicamente, hasta ofrece plasmar su compromiso de pago mediante un contrato de partes?; ¿lo sellarán y certificarán ante escribano público también?), y luego, qué hará con la información? Se dispondrá por sus propios medios a recuperar la mercadería? Qué harán con el entregador? (es decir, con el traidor de la banda que probablemente será otro de los delincuentes); pagarle y dejarlo ir o denunciarlo y meterlo preso?

Si en cambio lo que hicieran, fuera poner la información del entregador en manos de la Fiscalía interviniente para que ésta ordene allanamientos y detenciones, una vez más, será únicamente el Ministerio Público quien deba decidir y autorizar la publicación de la recompensa, porque este acto en sí mismo, es parte de la propia investigación.

Este régimen de recompensas, autorizadas o promovidas por parte del Estado, aunque se encuentra jurídicamente reglamentado, sólo está previsto para casos excepcionales de alto interés público, que aunque grave, creo que éste no es precisamente el caso.

En segundo lugar, tengo muchas más dudas aún, respecto de la efectividad de la medida implementada. Por citar el caso más resonante y reciente (el padre de la niña Candela Rodríguez, preso por delitos de piratería del asfalto), ya conocemos el alto precio que se exponen a pagar los traidores de estas bandas mixtas. Creo que no hay plata suficiente como para romper con la ley de la omertá.
Consideraciones básicas

Por supuesto que doy por descontado que la dadora de carga, o el chófer, o los custodios, han radicado la correspondiente denuncia policial, con lo que la investigación, se encontrará ejecutando el protocolo básico que uno conoce que la justicia y la policía siguen tras un delito de esta naturaleza. 

La Fiscalía interviniente, dispondrá investigar al entregador (un listado de sospechosos que realmente puede ser muy extenso): empleados o ex empleados de importadores; de despachantes; de aduana; de depósitos fiscales; de policías aeroportuarios; de la transportadora logística; de la dueña de la mercadería; de la custodia privada, etc.

Seguirá con el estudio del historial del camión, del chofer, de los custodios. De las declaraciones testimoniales de víctimas y testigos. De las video grabaciones de la autopista. De los compradores potenciales de este tipo de mercadería de alta gama.

De los cruces de llamadas; del nivel de vida y antecedentes de los sospechados; de la dadora de carga y de la posibilidad de auto robo; etc.

También descarto que el liquidador del siniestro, estará investigando si se cumplieron las condiciones de póliza (custodia física suficiente y habilitada; custodia satelital del camión y móviles reportando en tiempo real; el por qué de la falta de una alarma del sistema ante apertura de puertas no autorizadas del camión; de acompañantes en cabina (sensores de asientos); de su detención o desvío de su trayecto no autorizado; de la posible inhibición de señal celular-falta de reporte del sistema, etc.).

La creciente capacidad técnico-logística de las bandas sin un paralelo de los Sistemas de Seguridad preventivos.

Por la información publicada, los custodios reducidos habrían sido seis, y tres los móviles custodiando al camión. 

Nada se conoce de su sistema de custodia satelital y de rastreo vehicular y/o de mercadería.

Realmente resulta inconcebible que tres vehículos custodia hayan sido neutralizados por la banda. Ello habla de una falta de tecnicismo, táctica y estrategia operativa total para custodiar, o lo que sería peor, de complicidad. Sencillamente, porque la experiencia y la técnica, indican que es imposible que los delincuentes reduzcan simultáneamente, a tres vehículos, si éstos, con dos custodios a bordo cada uno (supongo que, debidamente armados y entrenados), siguieron el protocolo de escolta que se debe seguir cuando se protege un cargamento tan valioso.

En este campo, los delincuentes se perfeccionan cada día más, amén de contar con cierta impunidad y debilidad pública para reducir este delito. En cambio la Seguridad Privada, por lo menos en nuestro país, está visto que continúa adoleciendo de las mismas deficiencias operativas, y utilizando herramientas tecnológicas de hace por lo menos, 10 años.

Es un tema muy extenso como para tratarlo en una sola nota, por lo que sería muy interesante poder continuar con este "estudio del caso" a través de la opinión de tantos colegas de nuestro país y de toda Latinoamérica que sufren el mismo delito, y por lo tanto, experimentados en Seguridad Logística.

Daniel Richards
CEO Project Manager
LatinRisk Argentina


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