Fuente: www.infobae.com
La Justicia ratificó el fallo de primera instancia en el que se prohibió el uso de las armas Taser X26 por parte de la Policía Metropolitana.
La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad
confirmó el fallo de la causa que se inició el 22 de febrero de 2010
por una denuncia del Observatorio de Derechos Humanos de la Ciudad (ODH)
y que había sido apelado por el Gobierno porteño.
Los camaristas entendieron que "la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires no debe soslayar, so pretexto del uso de
las Taser por parte de ciertos países, los expresos mandatos
constitucionales y las recomendaciones efectuadas por los Naciones
Unidas y Amnistía Internacional, en cuanto consideran que dichas armas
constituyen una forma de tortura que puede causar, en ciertos casos, la
muerte de las personas".
"Razonablemente, cabe inferir que en un
estado democrático, aún la mera sospecha de que el empleo de un arma,
por parte de las fuerzas de seguridad, pueda derivar en una acción
cruel, inhumana y degradante para la condición humana, impone extremar
los medios de prueba tendientes a desvirtuarlo", agregó el fallo.
El ODH celebró la decisión de la Cámara al considerar que "se trata de una medida judicial histórica, por la que el Poder Judicial le pone un coto" al jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri.
"El fallo se inscribe en el contexto de
nuestra historia advirtiendo que el presente caso, finalmente, debe ser
visto a la luz de la compleja historia argentina, uno de cuyos trágicos
aspectos ha sido la utilización ilegítima (y extrema) de la violencia
por parte del Estado", indicaron.
Por último, remarcaron que "el amparo resaltaba que el Comité Contra la Tortura de la ONU
y otros organismos internacionales desaprobaron el uso de las armas
tipo Taser, utilizada en más de 40 países y afirmaba que este tipo de
armamento puede lesionar derechos como la vida, la integridad física y
la salud de las personas".
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